En el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena. El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado.
1.- La retirada de su escaño al diputado Alberto Rodríguez ha generado una enorme controversia. Más allá de las pasiones políticas, voy a intentar explicar las implicaciones jurídicas de un caso que presenta cierta complejidad.
2.- Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria.
3.- En el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo. Únicamente le impediría presentarse a unas elecciones durante el tiempo de la condena. El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado.
4.- Sí que le habría hecho perder automáticamente la condición de diputado una condena a inhabilitación especial para cargo público, porque ese efecto está previsto en la ley. Pero el Tribunal Supremo no condenó a esa inhabilitación.
5.- Se puede constatar la diferencia entre los efectos de ambas inhabilitaciones en los artículos 42 y 44 del Código Penal. No puede haber la misma consecuencia para regulaciones que son distintas.
6.- Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo puede provocar efectos indirectos en la esfera parlamentaria. El artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija consecuencias para las sentencias privativas de libertad.
7.- El artículo 6-2 de esta ley indica que son inelegibles quienes hayan sido condenados en sentencia firme a pena privativa de libertad. Y el artículo 6-4 regula que esta circunstancia (por ejemplo, una condena a prisión) sería incompatible con el cargo.
8.- Y aquí viene la cuestión más dudosa. Rodríguez fue condenado a una pena de multa, pero en sustitución de una pena de prisión. ¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad? ¿La inicial o la definitiva?
9.- Los letrados del Congreso de los Diputados, en un informe muy motivado, consideran que es la de multa, al ser la aplicada realmente y la que se analiza en el ámbito parlamentario. Lo contrario sería dar preferencia a una pena de prisión que no existe.
10.- También dicen los letrados que las dudas deben resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional. Las dudas son visibles, ante una cuestión que no está claramente regulada.
11.- Estas apreciaciones del informe de los letrados son muy razonables, porque la participación política es un derecho fundamental básico en una sociedad democrática. No debería restringirse, salvo en casos en los que existan normas claras que lo limiten.
12.- La sala penal del Tribunal Supremo solo es competente para ejecutar su fallo, en el que se encuentra la inhabilitación para el sufragio pasivo. Pero no tiene facultades para ordenar, sugerir o hacer indicaciones al parlamento sobre cómo interpretar las normas electorales.
13.- La valoración de esas dudas corresponde solo a la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados, y a la Junta Electoral, sin perjuicio de las acciones judiciales en el ámbito contencioso-administrativo. Ahí la sala penal del Tribunal Supremo carece de atribuciones.
14.- La presidenta del Congreso de los Diputados ha acordado retirarle el escaño a Rodríguez. Sería importante explicar por qué no se ha seguido el criterio de los letrados de la cámara, ante una cuestión que genera controversia jurídica.
15.- Los informes de los letrados no son vinculantes, pero apartarse de ellos exige cierta motivación. Por ejemplo, su criterio fue decisivo para no crear una comisión de investigación sobre el rey emérito. En el presente caso no se entendería que el informe fuera irrelevante.
16.- En los últimos años las tensiones políticas han llevado a algunas interpretaciones extensivas contra el derecho a la participación política. Eso no es positivo para el pluralismo, para la calidad de la democracia y para nuestro sistema de derechos fundamentales (fin)
2.- Rodríguez fue condenado a pena de prisión de un mes y 15 días, sustituida por multa, y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Esta sentencia podía tener dos tipos de efectos, uno directo en la esfera penal y otro indirecto en la parlamentaria. pic.twitter.com/Tit3RLAoRR
— Joaquim Bosch (@JoaquimBoschGra) October 23, 2021
Ver todo el hilo: https://twitter.com/JoaquimBoschGra/status/1451877178946244613
Alberto Rodríguez fue condenado sin pruebas por un delito que no cometió. Ahora le quieren quitar el acta que le dieron 65.000 canari@s cuando NO pone eso en la sentencia. Si se consuma esta aberración jurídica, España volverá a hacer el ridículo en Europa.
Aquí lo explico 👇🏼 pic.twitter.com/lN69tp5IH7
— Pablo Echenique (@PabloEchenique) October 22, 2021