Lección magistral sobre lenguaje inclusivo: ¿Hubo joglaras, trovadoras, burgesas e reynas?…
Cantar del MioCid año1.200
- “Mio Çid Roy Días, por Burgos entróve, en sue compaña – sessaenta pendones: Exien lo ver – mugieres e varones, burgueses e burgesas (…)”
Carta de merced sobre los músicos moriscos. Archivo de Simancas. Año 1492
- “Nos don Fernando e donna Ysabel por fazer bien e merçed a vos Ayaya Fisteli, en Nuestra Merced e Voluntad que agora e de aquí adelante, para toda vuestra vida, seades Alcaide de las juglaras e juglares dela çibdat de Granada”.
- «Evos guarden e fagan gran derecho, todas las honras grandes, merçedes, franquisiase libertades que fagades a los alcaidesque han sydo de las dichas joglaras e joglares de la dicha çibdat».
- «Yo el Rey, yo la Reyna, yo Fernando de Çafra, secretario del Rey e de la Reyna«.
Hubo juglaras, claro que las hubo. En la escuela nos enseñaron que había juglares y trovadores, y que todos eran hombres.
Las barrieron de la historia y lo que no se nombra, no existe.
La carta de merced de 1492 sobre los músicos moriscos se conserva en el Archivo General de Simancas y se puede consultar en PARES (Portal de Archivos Españoles). Su transcripción es la siguiente:
«Merçed de un Alcaide de Granada.
Nos don Fernando e donna Ysabel, etç. Por fazer bien e merçed a vos Ayaya Fisteli, es Nuestra Merced e Voluntad que agora e de aquí adelante, para en toda vuestra vida, seades Alcaide de las juglaras e juglares dela çibdat de Granada.
E llevades los derechos e salario al dicho ofiçio anexos e pertenencias según que acostumbraron llevar los alcaides que fueron de los Reyes Moros pasados.
E por esta nuestra carta, mandamos al Príncipe don Juan, nuestro muy caro e amado hijo, e a los Ynfantes, Perlados, Duques, Maestres e Condes e a los del Nuestro Consejo, a el Corregidor e Alcaldes e otras Justicias cualesquier de la dicha çibdat.En lugar que para vos fueren requeridos, vos reciban al dicho ofiçio e reçibido vos manden e fagan acudir con el dicho salario al dicho ofiçio, anexo e pertenencia. Evos guarden e fagan gran derecho, todas las honras grandes, merçedes, franquisiase libertades que fagades a los alcaidesque han sydo de las dichas joglaras e joglares de la dicha çibdat.
E en todo ello, vos no pongan ni por sy mande poner abuso ni ympedimento alguno.
E los unos ni los otros non fagades adelante so pena de XV maravedís a cada uno.
Data en la çibdat de Granada a trese días del mes de febrero de mill e quatroçientos e noventa e dos annos.
Yo el Rey, yo la Reyna, yo Fernando de Çafra, secretario del Rey e de la Reyna,
Nuestros Señores, la fise escribir por mandato.»