Reglamento elecciones primarias de Podemos para las elecciones generales
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Orden del día
1. Aprobación del trámite de urgencia de la asamblea extraordinaria.
2. Breve explicación de los puntos a votar.
3. Debate sobre el proceso de primarias para elecciones generales y los puntos a votar.
4. Votación de aprobar o rechazar los siguientes puntos respecto el proceso de primarias de las elecciones generales:
El Círculo Podemos León, en su asamblea extraordinaria del 7 de julio de 2015, decide:
- Manifestar desacuerdo con el reglamento de primarias para las elecciones
generales. - Manifestar desacuerdo con el calendario de primarias para las elecciones generales.
- Proponer no permitir el voto en plancha, en el que mediante un único ‘click’ puede votarse una lista completa.
- Solicitar rectificación del proceso de primarias para elecciones generales.
- Proponer la votación por circunscripciones en lugar de circunscripción única.
- Denunciar que poder realizar restricciones al conjunto de puestos abiertos para cederlos a otras formaciones políticas supone una vulneración de nuestros principios éticos.
El calendario para este proceso de primarias es el siguiente:
– Del 3 al 8 de julio de 2015: Solicitud de avales.
– Del 6 al 10 de julio de 2015: Presentación de candidaturas, individuales y de equipo.
– 11 de julio de 2015: Subsanaciones de carácter técnico.
– 13 de julio de 2015: Presentación de candidaturas.
– 13 y 14 de julio de 2015: Subsanación de errores.
– 15 y 16 de julio de 2015: Revisión de candidaturas.
– Del 17 al 22 de julio de 2015: Revisión de candidaturas, campaña y votaciones.
– 24 de julio de 2015: Presentación de resultados.
ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE PODEMOS A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO.
ELECCIONES GENERALES DE 2015
REGLAMENTO DE PRIMARIAS
Artículo 1. Objeto. Este reglamento regula el proceso de elecciones primarias para la elección de los candidatos y las candidatas de Podemos para las elecciones de representantes en las Cortes Generales de 2015.
Artículo 2. Procesos electorales. Estas elecciones primarias incluyen tres procesos electorales distintos y simultáneos: el proceso de primarias destinado a elegir al candidato o a la candidata de Podemos a la Presidencia del Gobierno; el proceso de primarias para confeccionar la lista del conjunto de candidatas y candidatos de Podemos al Congreso de los Diputados y, por último, el proceso de primarias destinado a confeccionar la lista de los candidatos y candidatas de Podemos para concurrir en las elecciones al Senado.
Artículo 3. Principios políticos de territorialidad e igualdad. En caso de graves desproporciones en términos de vínculos territoriales de los electos de una papeleta con el territorio respectivo, la Comisión Electoral podrá adoptar medidas correctivas en favor del principio de filiación territorial.
Corresponderá al Comité Electoral mantener un compromiso con la igualdad de género en la distribución de candidatos en las circunscripciones, especialmente en el reparto del primer puesto de cada circunscripción. Se propiciará en lo posible un reparto que deberá guardar una proporción aproximada del 50 % entre hombres y mujeres.
Artículo 4. Derecho al sufragio activo. Todas las personas inscritas en Podemos tienen derecho a votar (sufragio activo) en estas elecciones primarias. La Comisión Electoral determinará la fecha en la que se cerrará el plazo de inscripción en el censo que habilita para votar en estos comicios. Para la elección del candidato o candidata de Podemos a la Presidencia del Gobierno de España, se pondrá en marcha un proceso de elección unipersonal sobre una única circunscripción estatal. Cada elector o electora podrá expresar una única preferencia. Para la confección de las listas al Congreso de los Diputados, se pondrá en marcha un proceso de elección pluripersonal sobre una única circunscripción estatal. Cada elector o electora podrá expresar un mínimo de 1 y un máximo de 350 preferencias no ordenadas.
En el caso de las listas al Senado, cada elector o electora podrá expresar un mínimo de 1 y un máximo de tantas preferencias como votos se puedan emitir a senadores y senadoras en la Comunidad Autónoma en la que está inscrito el elector. Siguiendo la asignación que establece el artículo 69 de la Constitución Española para cada provincia, ciudad autónoma e isla, el número total de senadores y senadoras a postular en cada Comunidad Autónoma a partir del criterio provincial o insular y, por consiguiente, el número de preferencias que podrá expresar cada elector o electora de Podemos en estas primarias para la conformación de las listas al Senado será el siguiente:
Andalucía 24 Aragón 9 Asturias 3 Baleares 4 Canarias 9 Cantabria 3 Castilla-La Mancha 15 Castilla y León 27 Cataluña 12 C. Valenciana 9 Euskadi 9 Extremadura 6 Galicia 12 La Rioja 3 C. de Madrid 3 Navarra 3 Murcia 3 Ceuta 1 Melilla 1
Artículo 5. Derecho al sufragio pasivo. Podrá concurrir como candidato o candidata en estos tres procesos de elecciones primarias (derecho al sufragio pasivo) toda persona mayor de 18 años que así lo desee y cumpla con los requisitos establecidos en los Estatutos de Podemos y en este reglamento. No es necesario estar inscrito en Podemos para poder presentarse como candidato o candidata en estas primarias.
Todos los candidatos y candidatas que postulen su candidatura individual en las elecciones primarias para la elección del candidato o la candidata a la Presidencia del Gobierno de España por Podemos podrán presentar, simultáneamente, su candidatura en las elecciones primarias para conformar las listas de Podemos al Congreso de los Diputados y al Senado. Sin embargo, ninguna persona podrá ser candidata en el proceso de primarias para la confección de la lista de Podemos al Congreso de los Diputados y, al mismo tiempo, para la confección de las listas al Senado.
En el caso de las primarias para la confección de las listas de Podemos al Congreso y al Senado, se podrán presentar candidaturas individuales o candidaturas integradas en equipos o listas. Ninguna persona podrá presentarse simultáneamente en dos equipos o listas distintas ni tampoco podrá presentarse simultáneamente de manera individual y como miembro de un equipo o lista.
Todos los candidatos y candidatas en todos los procesos suscriben, en el momento en que postulan su candidatura, su compromiso con los documentos políticos y organizativos aprobados en la Asamblea Ciudadana «Sí Se Puede», con los reglamentos emanados de los órganos de Podemos y, muy especialmente, con el Código Ético. Asimismo, todos los candidatos y candidatas suscriben, en el momento en que postulan su candidatura, un compromiso en relación con la donación de una parte de su salario (que determinarán los órganos de Podemos), tal y como establece el Código Ético, en el caso de que obtengan un escaño como diputado o senador.
La presentación de todas las candidaturas (individuales o en equipo) se llevarán a cabo únicamente a través de la plataforma telemática de postulación de Podemos en los plazos que el Comité Electoral habilite para ello.
Artículo 6. Aval de los candidatos y candidatas y de las listas. Todos los candidatos y candidatas, en cualquiera de los tres procesos, tanto si se presentan individualmente como si concurren en un equipo o lista, deben ser avalados por un Círculo u órgano electo de Podemos (secretarías generales municipales, autonómicas o estatales, o consejos ciudadanos). Avalar no implica apoyar una candidatura. El sentido de avalar candidaturas por parte de los Círculos y órganos responde a la responsabilidad de estos para garantizar que se cumplen los Principios Éticos, Políticos y Organizativos aprobados en la Asamblea Ciudadana «Sí Se Puede», al margen de que presten o no su apoyo a las personas que solicitan el aval.
Se pueden solicitar avales tanto de manera individual como por equipos o listas. Las candidaturas no pueden ser avaladas por más de un Círculo u órgano de Podemos. En caso de que una candidatura obtuviera el aval de más de un Círculo u órgano de Podemos, corresponde al candidato o a miembros de la candidatura el derecho a elegir qué Círculo será el que tramite finalmente el aval.
En el caso de las candidaturas a la Presidencia del Gobierno, cada Círculo u órgano podrá avalar, como máximo, a 2 candidatos o candidatas. En el caso de las candidaturas al Congreso de los Diputados, cada Círculo u órgano podrá avalar, como máximo, 2 listas o equipos y 10 candidaturas individuales.
En el caso de las candidaturas al Senado, cada Círculo u órgano podrá avalar, como máximo, 2 listas o equipos y 5 candidaturas individuales. Los avales a los candidatos individuales deberán provenir de Círculos u órganos de Podemos radicados en la misma Comunidad Autónoma en la que se encuentre inscrito o inscrita el candidato o la candidata individual. Los Círculos sectoriales sólo podrán avalar candidaturas y listas coincidentes con su ámbito de implantación territorial.
Un Círculo o un órgano electo de Podemos deberá denegar el aval a un candidato o grupo de candidatos y candidatas cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias: ·
- Los candidatos o candidatas individuales o algún miembro de una lista han incumplido el Código Ético de Podemos. ·
- Los candidatos o candidatas individuales no han asistido a ninguna reunión del Círculo u órgano al que se pide el aval con anterioridad a la reunión en la que se solicita dicho aval.
- El 10 % de los miembros de una lista no han participado en ningún Círculo u órgano electo de Podemos. ·
- La lista que solicita el aval no cumple con el criterio de paridad de género.
En caso de denegación de aval, el Círculo u órgano que lo haya denegado deberá informar de forma urgente y documentada a la Comisión Electoral. Las candidaturas individuales o colectivas a las que se haya denegado el aval también podrán, si así lo desean, informar sobre dicha denegación a la Comisión Electoral. A petición del candidato o de la lista a la que se le ha denegado el aval, la Comisión de Garantías competente deberá resolver sobre dicha denegación, ya sea para otorgar de manera directa el aval o para denegarlo definitivamente. En estos casos, cabe recurso ante la Comisión de Garantías Estatal en el plazo de 2 días.
Artículo 7. El sistema electoral. El sistema electoral para la celebración de estas primarias se encuentra abierto al conjunto de la ciudadanía y busca promover la participación activa —como electores y elegibles— de todas las personas que desean impulsar el cambio político en nuestro país de acuerdo con los principios que se reflejan en los documentos aprobados en la Asamblea Ciudadana «Sí Se Puede».
7.1. Elecciones primarias para la selección del candidato o candidata de Podemos a la Presidencia del Gobierno de España. Los candidatos y candidatas en estas elecciones primarias compiten para lograr representación en un órgano de naturaleza y sentido estatal y, por ello, Podemos pone en marcha un proceso electoral de base y sentido estatal.
Los aspirantes a convertirse en la candidata o el candidato de Podemos a la Presidencia del Gobierno de España en las elecciones generales de 2015 compiten en una única circunscripción estatal.
Cada elector podrá emitir un único voto. Los resultados de las elecciones primarias para la elección del candidato o candidata de Podemos a la Presidencia del Gobierno de España serán totales para el conjunto del Estado. Los votos de todas las personas que participen en este proceso tendrán el mismo peso. El sistema electoral no establecerá, en ningún caso, mecanismos de ponderación de ningún tipo.
El candidato o candidata que obtenga más votos en este proceso de primarias será designado, automáticamente, candidato o candidata de Podemos a la Presidencia del Gobierno de España. El candidato ganador podrá elegir la circunscripción electoral por la que presenta su candidatura.
7.2. Elecciones primarias para la selección de los candidatos y candidatas de Podemos al Congreso de los Diputados. Los candidatos en estas elecciones compiten para lograr representación en un órgano de naturaleza y sentido estatal y, por ello, Podemos pone un marcha un proceso electoral de base y sentido estatal.
Los y las aspirantes a formar parte de la lista de Podemos en las elecciones al Congreso de los Diputados compiten en una única circunscripción estatal. Podrán presentar su candidatura de manera individual o colectiva (equipo o lista).
En el caso de las candidaturas que se presenten en equipo, la lista será siempre abierta y cada elector o electora podrá seleccionar a uno, varios o todos los integrantes de dicha lista. Todas las listas se presentarán ordenadas. Cada lista tendrá un mínimo de 50 integrantes y un máximo de 350. Todas las listas (completas o incompletas) serán paritarias en términos de género y en cremallera.
Cada elector o electora podrá emitir un mínimo de 1 voto y un máximo de 350 votos en este proceso. Cada elector podrá adjudicar sus votos a la totalidad de los candidatos agrupados en una única lista, o a una combinación de candidatos y candidatas de diferentes listas, o a una combinación de candidatos y candidatas individuales y candidatos presentados en una o varias listas.
Los votos de todas las personas que participen en este proceso tendrán el mismo peso. El sistema electoral no establecerá, en ningún caso, mecanismos de ponderación ningún tipo.
Los resultados de las elecciones primarias para la composición de la lista de Podemos al Congreso de los Diputados serán totales para todo el Estado, como si se tratase de confeccionar una única lista de 350 candidatos y candidatas. Los candidatos quedarán ordenados de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada uno de ellos con un criterio correctivo de género por el cual el resultado se ordenará en cremallera, salvo cuando pudiera perjudicar a las mujeres. Para evaluar si la cremallera pudiera perjudicar a las mujeres se seguirá el siguiente criterio: en cada tramo de cinco personas se evaluará si se mantiene una cremallera estricta o se posibilita —porque las mujeres hubieran obtenido más votos que los hombres— una colocación natural en función del número de votos obtenido, en cuyo caso podría haber varias mujeres seguidas en dicho tramo con el límite de un 60 % de mujeres por tramo, es decir, hasta tres mujeres en cada tramo de cinco, independientemente de su colocación en dicho tramo.
La lista de 350 candidatos electos representará, en la práctica, un orden de prelación para la elección de la provincia y el puesto en el que cada candidato o candidata quiere concurrir en las elecciones al Congreso de los Diputados. El candidato más votado elegirá en primer lugar la provincia y el puesto en que se quiere presentar. El segundo candidato más votado elegirá en segundo lugar; el tercero en tercer lugar, y así sucesivamente hasta confeccionar el conjunto de las listas de Podemos en las cincuenta provincias y en las dos ciudades autónomas.
De manera excepcional, el establecimiento de acuerdos con otras formaciones políticas por parte de los órganos de dirección de Podemos podría implicar alguna restricción al conjunto de los puestos abiertos a la disposición de los 350 candidatos y candidatas más votados. Si se diese este caso, el Comité Electoral estará obligado a comunicar a la lista de las 350 personas más votadas la relación de puestos y circunscripciones que han dejado de estar disponibles para los candidatos electos a través de este proceso. En esta circunstancia, el Comité Electoral estará obligado a comunicar tal información con una antelación mínima de 48 horas al inicio del proceso de prelación.
En cualquier caso, todas las papeletas de las candidaturas provinciales de Podemos seguirán un orden de cremallera de género, con la única excepción de aquellas situaciones en las que, en segmentos de cinco en cinco, la aplicación de la cremallera resultase perjudicial para las mujeres según los resultados de las primarias. En estos casos, se aplicará lo establecido en la LOREG, a saber: entre los y las cinco candidatos de cada tramo de cinco se situarán tres mujeres y dos hombres en posiciones indistintas.
7.3. Elecciones primarias para la selección de los candidatos y candidatas de Podemos al Senado. Los candidatos en las elecciones primarias para la confección de las listas de Podemos al Senado compiten para lograr representación en un órgano de naturaleza y sentido eminentemente territorial. Por ello, Podemos pone en marcha un proceso electoral de base territorial que propone superar las divisiones administrativas con menor sentido político (provincias), para situar el marco de la formulación de candidaturas en la territorialidad autonómica, no exenta de problemas, pero sin duda con mayor sentido político, económico y social.
Los y las aspirantes a formar parte de la lista de Podemos en las elecciones al Senado compiten en diecisiete circunscripciones autonómicas y dos circunscripciones ubicadas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los candidatos a formar parte de la lista de Podemos en cada territorio podrán presentar su candidatura de manera individual o colectiva (equipo o lista).
En el caso de las candidaturas que se presenten en equipo, la lista será siempre abierta y cada elector o electora podrá seleccionar a uno, varios o todos los integrantes de dicha lista. Todas las listas se presentarán ordenadas. Cada lista tendrá, como mínimo, el 50 % del número de senadores a postular en la Comunidad Autónoma de acuerdo con el criterio que se detalla en el artículo 3 de este reglamento y un máximo del 100 % de los senadores a postular en esa misma Comunidad de acuerdo con el mismo criterio. Todas las listas (completas o incompletas) serán paritarias en términos de género y en cremallera.
Cada elector o electora podrá emitir un mínimo de 1 voto y un máximo del total de senadores a presentar en su Comunidad Autónoma. Cada elector o electora podrá adjudicar sus votos a la totalidad de los candidatos agrupados en una única lista, o a una combinación de candidatos y candidatas de diferentes listas, o a una combinación de candidatos individuales y candidatos presentados en una o varias listas.
Los votos de todas las personas que participen en este proceso tendrán el mismo peso. El sistema electoral no establecerá, en ningún caso, mecanismos de ponderación de ningún tipo.
Los resultados de las elecciones primarias para la composición de la lista de Podemos al Senado serán totales en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, como si se tratase de confeccionar una única lista con el total de senadores a postular en cada Comunidad Autónoma. Los candidatos quedarán ordenados con un criterio correctivo de género por el cual el resultado se ordenará en cremallera, salvo cuando pudiera perjudicar a las mujeres. El resultado será una lista por Comunidad Autónoma de candidatos y candidatas confeccionada a partir del candidato hombre o candidata mujer más votado o votada, seguido de un conjunto de candidatos que podrá ordenarse en cremallera siempre y cuando dicha cremallera no perjudique a las mujeres. Para evaluar si la cremallera pudiera perjudicar a las mujeres se seguirá el siguiente criterio: en cada tramo de cinco personas se evaluará si se mantiene una cremallera estricta o se posibilita —porque las mujeres hubieran obtenido más votos que los hombres— una colocación natural en función del número de votos obtenido, en cuyo caso podría haber varias mujeres seguidas en dicho tramo con el límite de un 60 % de mujeres por tramo, es decir, hasta tres mujeres en cada tramo de cinco, independientemente de su colocación en dicho tramo.
La lista de candidatos electos en cada Comunidad Autónoma representa, en la práctica, un orden de prelación para la elección de la provincia y el puesto ordenado en la que cada candidato quiere concurrir a las elecciones al Senado. El candidato más votado elegirá en primer lugar la provincia por la que se quiere presentar y su puesto en la candidatura. El segundo candidato más votado elegirá en segundo lugar; el/ tercero en tercer lugar, y así sucesivamente hasta confeccionar el conjunto de las listas de Podemos en las provincias que conforman la Comunidad Autónoma.
En las comunidades uniprovinciales y Ciudades Autónomas el orden de prelación afectará únicamente a la elección de la posición en la candidatura.
De manera excepcional, el establecimiento de acuerdos con otras formaciones políticas por parte de los órganos de dirección de Podemos podría implicar alguna restricción al conjunto de los puestos abiertos a la disposición de los candidatos más votados. Si se diese este caso, el Comité Electoral estará obligado a comunicar a las personas que conforman las 17+2 listas más votadas la relación de puestos y circunscripciones que han dejado de estar disponibles para los candidatos electos a través de este proceso. En esta circunstancia, el Comité Electoral estará obligado a comunicar tal información con una antelación mínima de 48 horas al inicio del proceso de prelación.
En cualquier caso, todas las papeletas de las candidaturas provinciales de Podemos seguirán un orden de cremallera de género, con la única excepción de aquellas situaciones en las que, en segmentos de cinco en cinco, la aplicación de la cremallera resultase perjudicial para las mujeres según los resultados de las primarias. En estos casos, se aplicará lo establecido en la LOREG, a saber: entre los y las cinco candidatos de cada tramo de cinco se situarán tres mujeres y dos hombres en posiciones indistintas.
Artículo 8. Nombres de las candidaturas. Las listas que concurran a las primarias al Congreso o al Senado y que quieran presentarse con un nombre ya empleado por alguno de los equipos del proceso constituyente interno de Podemos deberán solicitar autorización expresa a los miembros de dichos equipos. Los nombres de las candidaturas tienen sentido únicamente en el contexto de la competición electoral. Las denominaciones de los grupos o listas no deberían utilizarse con posterioridad en el marco de debates ideológicos u organizativos. Ninguna lista podrá otorgarse el nombre o la representación de ningún órgano o Círculo. Es decir, ninguna lista podrá nombrarse a sí misma como «Lista del Consejo Ciudadano de…» ni «Lista del Círculo de…». Tampoco podrán utilizar el nombre de ningún partido político ni agrupación electoral que haya presentado candidatura en las pasadas elecciones municipales.
Artículo 9. Campaña electoral de las candidaturas. Cada candidatura o lista organizará las actividades que consideren adecuadas para dar difusión a sus propuestas y candidatos. La Comisión Electoral velará para que se habiliten espacios en las diferentes plataformas web con objeto de dar a conocer todas las candidaturas en igualdad de condiciones. La Comisión Electoral impulsará espacios y dinámicas de participación con el fin de visibilizar a los diferentes candidatos y candidatas y fomentar la interlocución de estos y estas con la ciudadanía. La concreción de estos espacios y dinámicas dependerá de lo que técnicamente se considere más adecuado en función del número de candidaturas y de la disponibilidad de medios de cada organización.
Artículo 10. Principio de neutralidad. Siguiendo el principio de neutralidad, a través de sus cuentas oficiales (redes sociales, correo electrónico, etcétera) los Círculos y órganos no podrán hacer difusión de ninguna candidatura concreta. Los Círculos y órganos estarán obligados al respeto de este principio y sólo podrán promocionar el proceso en su conjunto y los espacios habilitados para la presentación de todas las candidaturas.
Artículo 11. Procedimiento de inscripción. La presentación formal de las candidaturas se llevará a cabo del siguiente modo:
- a) Candidaturas individuales: todas las personas que quieran presentar su candidatura de forma individual deberán cumplimentar debidamente el formulario de candidaturas dentro de los plazos que establezca la Comisión Electoral. La inscripción en Podemos se hace a través del portal web participa.podemos.info. En dicho formulario se requerirá adjuntar el acta de la reunión del Círculo en la que se avala cada candidatura o del órgano que avala (formato PDF, máx. 1MB), así como un resumen biográfico del candidato o candidata. Las inscripciones deberán hacerse especificando el órgano por el que se presentan de acuerdo con lo establecido en el formulario y, en el caso de las candidaturas al Senado, la Comunidad o Ciudad Autónoma por la que se presenta.
- b) Equipos de candidatos o listas: los equipos tendrán la forma de listas electorales que deberán presentarse de manera conjunta y ordenada rellenando un formulario específico para ello. Se enviará un único formulario por cada lista, en el que se incluirán los nombres de todas las personas que la componen. En el caso de las listas que concurran al proceso de primarias para la confección de la lista de Podemos al Senado, deberá especificarse la Comunidad o Ciudad Autónoma por la que se presenta.
Artículo 12. Publicación y control de las candidaturas. Las candidaturas se harán públicas en espacios web de Podemos.
La Comisión Electoral y la Comisión de Garantías Democráticas competente revisarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el proceso (en especial los relativos a los Principios Éticos) y podrán solicitar las subsanaciones que consideren oportunas para que las candidaturas se ajusten a dichos requisitos, de modo que puedan llevar a cabo su invalidación si fuera necesario. A partir de la publicación de las listas, se podrá informar a la Comisión de Garantías Democráticas de las irregularidades detectadas en las candidaturas por incumplimiento del Código Ético de Podemos o de las normas establecidas en el presente Reglamento, a través del siguiente enlace: https://participa.podemos.info/es/comision-de-garantias-democraticas.
Artículo 13. Procedimiento de voto. El voto se emitirá telemáticamente a través de la web participa.podemos.info. Los Círculos y órganos de Podemos tendrán capacidad para habilitar mesas presenciales de votación para facilitar el voto telemático a la ciudadanía. En tales casos, el Círculo u órgano promotor de la mesa presencial de votación deberá comunicar la apertura de esa mesa presencial a la Comisión Electoral con un mínimo de 3 días de antelación.
La plataforma telemática de votación diferenciará el proceso de elección de candidatos y candidatas a la Presidencia del Gobierno de España, el proceso de votación de candidatos y candidatas a la conformación de la lista de Podemos al Congreso de los Diputados y, finalmente, el proceso de elección de candidatos y candidatas para conformar la lista de Podemos al Senado.
La plataforma telemática en el proceso de votación correspondiente a la elección del candidato de Podemos a la Presidencia del Gobierno mostrará, en una única pantalla, el conjunto de candidaturas individuales presentadas.
En los procesos de votación correspondientes a la elección de los candidatos de Podemos para la conformación de las listas al Congreso y al Senado aparecerán, como mínimo, dos pantallas: una con el conjunto de grupos o listas de candidatos, y otra con el conjunto de candidaturas individuales. En ambos casos, los nombres de listas y candidatos individuales se mostrarán de modo aleatorio para cada elector o electora. La elección se realizará mediante listas abiertas, es decir, cada elector podrá mostrar su preferencia tanto por listas completas como por candidatos de listas distintas, o bien por candidatos que no se hayan integrado en ninguna lista. En el proceso de elección del candidato de Podemos a la Presidencia del Gobierno cada elector o electora podrá emitir un único voto.
En el proceso de elección de los candidatos a conformar las listas de Podemos al Congreso de los Diputados, cada elector o electora podrá emitir un máximo de 350 preferencias no ordenadas.
En el proceso de elección de los candidatos a conformar las listas de Podemos al Senado, cada elector o electora podrá emitir el máximo de preferencias definido en el artículo 3 de este reglamento.
En estos dos últimos procesos, cada elector podrá adjudicar sus votos a la totalidad de los candidatos agrupados en una única lista, o a una combinación de candidatos/ de diferentes listas, o a una combinación de candidatos individuales y candidatos presentados en una o varias listas.
El proceso de votación estará abierto un mínimo de dos días.
Artículo 14. Proclamación de los resultados. La Comisión Electoral proclamará y publicará la lista de resultados en un máximo de 72 horas después de finalizado el proceso. Contra los resultados publicados cabrá recurso ante la Comisión Estatal de Garantías Democráticas.
Artículo 15. Organización y control del proceso electoral. Los encargados de la organización, acompañamiento, control y auditoría de las elecciones serán los siguientes órganos, que asumirán las funciones que se describen a continuación:
- a) La Comisión Electoral. Es el órgano de control del proceso electoral. Su función es la de garantizar el buen funcionamiento del proceso y velar por el cumplimiento de este reglamento. El Consejo Ciudadano Estatal ratificará, a propuesta del Secretario General, la composición de una Comisión Electoral.
- b) La Comisión Estatal de Garantías Democráticas. La Comisión Estatal de Garantías Democráticas velará en última instancia por la concordancia del proceso en todas sus fases con lo establecido en el documento de Principios Éticos, y resolverá los recursos que se establezcan contra las decisiones de la Comisión Electoral de acuerdo con este reglamento, los documentos aprobados en la Asamblea Ciudadana «Sí se puede», los Estatutos del partido y la legislación vigente, velando por la limpieza y la transparencia del proceso y por el respeto de los derechos de todas las personas inscritas en Podemos. Las diferentes Comisiones de Garantías Autonómicas llevarán a cabo los procedimientos de invalidación que se susciten sobre las candidaturas de orden territorial, y resolverán los recursos que afecten a las mismas de forma motivada y recurrible ante la Comisión Estatal de Garantías Democráticas. Aquellas cuestiones que afecten a las listas de orden estatal serán competencia de la Comisión Estatal de Garantías Democráticas.
- c) Las votaciones serán auditadas por autoridades independientes para asegurar la transparencia del proceso. La Comisión Estatal de Garantías Democráticas velará por el respeto durante todo el proceso de los derechos de los candidatos.
Artículo 16. Control de las candidaturas. La Comisión Electoral considerará, en cualquier momento del proceso, motivos de exclusión inmediata del proceso de primarias ciudadanas cualquier tipo de comportamiento orientado a alterar el normal resultado del proceso electoral a través de prácticas fraudulentas, votos múltiples, inscripciones fraudulentas, etcétera, así como los comportamientos hostiles y agresivos que busquen desacreditar personalmente la reputación de un candidato y, en especial, cualquier comportamiento xenófobo, homófobo, machista, racista, insultante o violento en entornos de deliberación o debate de Podemos, sin perjuicio de la ulterior potestad sancionadora de la Comisión de Garantías Democráticas competente. Las decisiones de exclusión por parte de la Comisión Electoral serán ejecutivas y recurribles ante la Comisión Estatal de Garantías Democráticas, que resolverá de forma urgente de acuerdo con su Procedimiento de Invalidación.
Artículo 17. Subsanación de problemas surgidos en el envío de los formularios. Durante las primeras 24 horas desde la publicación de las listas, los candidatos y candidatas que detecten errores debidos a problemas técnicos en sus candidaturas podrán solicitar su subsanación. El carácter masivo de la participación ciudadana en Podemos y nuestros limitados recursos para gestionar estos procesos participativos nos impiden modificar o subsanar los datos introducidos en el formulario por cada candidato. Lamentablemente, no tenemos capacidad humana para modificar los textos de la biografía ni los nombres de las candidaturas. Sí será posible, durante el proceso de presentación y promoción, que los candidatos y candidatas que así lo deseen den de baja su candidatura. Sólo se tramitarán las incidencias que hayan sido causadas por algún problema informático ajeno al candidato y que responda a alguna de las siguientes situaciones:
- a) Que el problema informático se deba a una cuestión relativa a fallos del sistema técnico.
- b) Que la incidencia técnica se reporte debidamente dentro del plazo que establezca el Comité Electoral a la dirección de correo primarias.estatales@podemos.info. En caso de no realizarse esta comunicación antes del cierre del plazo, no habrá posibilidad de subsanación al respecto, incluso en los casos en los que las candidatura no hubieran quedado registradas (al ser registrada se emite un correo de confirmación).
Para poder tramitar dichas incidencias técnicas, el correo que se envíe deberá cumplir con las siguientes indicaciones:
- a) Enviar el correo siempre desde una dirección de alguna persona inscrita en Podemos. Se pueden comprobar los datos de inscripción en participa.podemos.info.
- b) Indicar el nombre completo, el DNI y el teléfono móvil de la/s persona/s afectada/s cuya incidencia se solicite subsanar.
- c) Adjuntar una captura de pantalla con el error que haya aparecido en el intento frustrado del envío del formulario. Esta captura de pantalla es clave para poder detectar el problema y encontrar la solución.
- d) Una vez que reciba la respuesta desde el portal informático, tendrá un plazo máximo de 48 horas para enviar el material o datos que se soliciten. De no responder en dicho plazo, la incidencia se dará por cerrada sin posibilidad de subsanación posterior.
- e) No se enviarán archivos ejecutables adjuntos, pues en tales casos los correos se eliminan automáticamente.
- f) Toda petición de subsanación se formulará desde el respeto a todos los compañeros y compañeras que gestionan las plataformas de participación. No se tramitarán los correos que incluyan insultos o amenazas.
- g) La reiteración de correos con la misma incidencia podrá considerarse causa de anulación de dicha incidencia. Una vez tramitadas las incidencias, las modificaciones pertinentes se ejecutarán directamente sin enviar confirmación a las personas afectadas.