21.500 hectáreas quemadas en la provincia de León
El Bierzo, Laciana, Villablino, La Cabrera… saben bien qué es el horror de las llamas y la desesperación del fuego.
Hoy registramos nuestra Propuesta No de Ley para solicitar que se declare las zonas afectadas por los incendios como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil (zonas catastróficas), se inicien las tareas de reparación en coordinación con las administraciones locales.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Congreso, ante la magnitud de los daños personales y materiales producidos como consecuencia de los incendios ocurridos en Galicia, Asturias, León y el resto de la cornisa cantábrica los días 12 de octubre y siguientes, insta al Gobierno a:
1. Declarar, con arreglo a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las zonas afectadas por dichos incendios como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, con aplicación de las medidas previstas en el artículo 24 de dicha ley que, comprenderán, entre otras y en todo caso:
a) Ayudas económicas a particulares por daños personales y por daños en vivienda habitual y enseres.
b) Ayudas destinadas a explotaciones agrarias, ganaderas y forestales y a establecimientos industriales, mercantiles, turísticos y de otros servicios.
c) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
d) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y de las mancomunidades y red viaria provincial.
e) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes.
f) Compensaciones a Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
g) Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
h) Exenciones, reducciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales para las viviendas y establecimientos profesionales, industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, así como para las actividades desarrolladas en ellos, incluida la reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
i) Exenciones de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
j) Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad del agua.
k) Bonificaciones, exenciones y moratorias en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social.
l) Concesión de anticipos por parte de la Administración General del Estado sobre las ayudas y subvenciones a las que se tuviera derecho como consecuencia de estos incendios.
Las medidas que se acuerden deberán, al menos, contemplar el nivel de ayudas, subvenciones, beneficios y demás previstas en otras normas aprobadas para compensar daños producidos por catástrofes naturales, como la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.
2. Habilitar los créditos extraordinarios necesarios para dar cobertura presupuestaria inmediata a dichas ayudas.
3. Habilitar, en coordinación con los Ayuntamientos de las zonas afectadas, oficinas dotadas de los medios personales y materiales necesarios, para informar y ayudar a las personas afectadas a tramitar las ayudas a las que puedan tener derecho.
4. Aprobar un Plan de restauración forestal y recuperación medioambiental de las zonas afectadas.